CONDOMINIO CASTILLA LA NUEVA. Entrada 13 Vía Cerritos Cartago. Pereira. Colombia
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NORMAS DE CONVIVENCIA
CONDOMINIO CASTILLA LA NUEVA
 
Para mantener la armonía y velar por el bienestar de la comunidad del Condominio Castilla La Nueva, se hace necesario que los propietarios sean apoyo y ejemplo de convivencia dando cumplimiento al reglamento e instrucciones a los empleados y huéspedes sobre los aspectos establecidos como deberes y obligaciones de los condómines contemplados en los Artículos 21 y 22 del Reglamento de Copropiedad, protocolizado mediante escritura pública y de indispensable cumplimiento. Todos anhelamos seguridad, respeto y tranquilidad; esto se puede lograr con la contribución de cada uno de los habitantes, alrededor de unas normas básicas que más que limitaciones se convierten en aportes para una sana convivencia, que con su cumplimiento haremos del Condominio un lugar cómodo y deseable. Incorporamos aquí de manera resumida las normas extractadas del reglamento (Escritura 3100 del 9 de junio del 2003, Notaría primera de Pereira) para tenerlas presentes.
 
NORMAS URBANISTICAS Y DE USO
·        Construcción de una casa principal para cada unidad privada de máximo dos pisos con altillo y construcción de una casa de un piso para el casero, con excepción de los lotes que por escritura pública y de manera expresa se les otorga el construir dos o tres casas (Lotes, 4,7,22,24 dos casas, y 12 y 23 tres casas).
·        Separación del borde de la vía y de los linderos vecinos, a 6 metros de distancia como límite para iniciar la construcción de las viviendas. Por determinación de Asamblea (2005), se autoriza la construcción de ramadas o cobertizos a menos de 6 mts. de distancia de los linderos, siempre y cuando éstos no sean barreras sólidas y no sobrepasen los 2.50 mts. de altura.
·        Las cercas de las divisiones y linderos de las unidades, se realizarán en material vivo Limón Zúinglia, de tal forma que no sobrepasen la altura de 2.00 Mts. (Ampliado por las autoridades del condominio a 2.50 Mts), tanto para los setos que sirven de lindero con la vía, como los que separan a las diferentes unidades privadas, esto con el objetivo de no obstruir el uso y goce del paisaje a los diferentes vecinos.
·        Destinar las unidades privadas exclusivamente para vivienda de habitación o residencia, con derecho del propietario a enajenarla, cederla o arrendarla.
·        Ejecutar de inmediato las reparaciones y adecuaciones necesarias en los bienes privados, incluidas las redes de servicio, cuya omisión pueda perjudicar o causar daño a una unidad vecina o a los bienes comunes.
·        Informar a la administración o a la junta de toda enajenación, cesión, o contrato de arrendamiento. Permitir la entrada al administrador cuando se haga necesario para adelantar obras o trabajos de beneficio común, o por hechos de violación del reglamento.
 
·        Los propietarios de las unidades están obligados en caso de transferencia del bien, a cancelar las obligaciones de su unidad hasta la fecha de la transferencia, si esta cancelación no se hiciere, el nuevo propietario será solidario y adquirirá el bien junto con las obligaciones pendientes.
·        Se consideran faltas graves, dar uso a la unidad para la comisión acto delictivo, la realización de actos violentos que pongan en peligro la vida e integridad de las personas, los actos de abuso que pongan en peligro la integridad de los menores, los actos que tiendan a dañar la infraestructura del condominio, y las faltas surgidas de la convivencia que vengan precedidas de agravantes o reincidencias.
 
 NORMAS DE PREVENCIÓN
 
  • Abstenerse de ejecutar acto alguno que comprometa la seguridad o solidez del condominio, producir ruidos, molestias y actos que perturben la tranquilidad de los propietarios u ocupantes, o afecten la salud pública.
  • Mantener en buen estado de limpieza y con las seguridades necesarias de control, los sitios y el traslado de los semovientes, mascotas y otros animales domésticos. El uso de otras unidades privadas para el manejo de animales requiere de autorización expresa del propietario, con los debidos controles de confinación.  
  • Excluir de las unidades, mascotas de especies y razas prohibidas o restringidas, mantener los animales domésticos bajo resguardo, y realizar la limpieza de sus heces en los lugares de tránsito y bien común.
  • Realizar los abonamientos y fumigaciones de los lotes de manera técnica y que no trascienda los límites del predio, produzca malos olores o cause daños.
  • Abstenerse de realizar quemas de vegetación y residuos en las unidades privadas y en las zonas de bien común.
  • Cuidar y dar uso apropiado a los bienes y equipamiento de uso común del condominio.  

PROHIBICIONES EXPRESAS 

  • Obstruir los andenes, accesos, vías comunes o sitios de destinación común con objetos o materiales que afecten el paso y el buen aspecto del condominio.
  • Introducir o guardar materiales o sustancias peligrosas, que sean nocivas o presenten peligro para la salud, la integridad y la seguridad,  o la estabilidad de las unidades.
  • Efectuar construcciones o reparaciones permanentes o transitorias, en zonas comunes.
  • Construcción, manejo o explotación de establos, porquerizas, o gallineros agroindustriales. En caso de poseer animales domésticos, mantener las instalaciones limpias, aisladas y libres de malos olores.
  • Mantener en funcionamiento maquinaria que produzca trepidaciones, vibraciones o ruidos que perjudiquen la tranquilidad de los moradores.
  • Fabricar o expender productos alimenticios o bebidas, que en cualquier forma representen destino o uso comercial o representen actividades diferentes a las de habitación.          
  • Colgar o extender ropas en las unidades que afecten la estética del condominio.
  • Arrojar agua, basura, objetos o elementos a los bienes comunes o unidades privadas.
  • Cometer actos que representen faltas a la cortesía, la educación y las buenas costumbres.
  • Realizar fiestas o reuniones con equipos de sonido a alto volumen, generar escándalos, juegos pirotécnicos, que perturben la tranquilidad de los habitantes.
  • Dar uso de la red de alumbrado público dentro de las unidades privadas, o dar extensión de servicios o vías a otros lotes y predios fuera del condominio.
OTRAS NORMAS Y RECOMENDACIONES
 
  • La velocidad a la cual se puede transitar en las vías del condominio es de máximo 20 Km/hora. Es responsabilidad de los propietarios el cuidado de sus hijos o menores que habiten en su unidad, tanto en el cumplimiento de las normas de tránsito, como de su movilización en la carretera, bien sea de manera peatonal, bicicletas, patinetas, triciclos o sistemas motorizados.
  • El radio teléfono debe ser usado como servicio de emergencia o de información comunitaria breve, evitando palabras ofensivas, mal trato o vocabulario impropio al de las comunicaciones en esta frecuencia.
  • Las basuras y residuos sólidos, ubicarlos previa la hora de recolección, en lugares que no estorben, en empaques y recipientes adecuados y debidamente protegidos.
  • Dada la condición topográfica del condominio que conforma corredores sonoros, los cuales transmiten, reproducen y amplifican el sonido; se reitera la prohibición del uso de altoparlantes, música en alto volumen, ruidos, impactos y detonaciones, que generen molestias e intranquilidad en los vecinos o expongan su seguridad.  Así mismo se restringe el uso de herramientas y equipos con motores fuera de la jornada laboral normal, con el objeto de velar por la tranquilidad y descanso que merecen los residentes.     
  • Igualmente dada la condición topográfica de los predios, es necesario no obstaculizar ni desviar las vertientes naturales o existentes de aguas lluvias hacia terrenos vecinos o hacia lugares que puedan causar desprendimientos o erosión. Es necesario canalizarlas, cuidar de su flujo y llevarlas por las hoyas a las cuencas de las quebradas.      
Hacen parte igualmente de este manual, las normas, obligaciones y restricciones establecidas en la Ley 675 del 2001 para Propiedad horizontal y del Código de policía, atinentes a la seguridad y convivencia.
Mi derecho termina donde empieza el derecho de mi vecino. De la solidaridad, cortesía y aporte de cada uno, depende la tranquilidad, el bienestar y la sana convivencia en el condominio, apóyenos con el cumplimiento y la difusión de las normas. Mantengamos la meta propuesta: Cerritos, Castilla la Nueva el mejor sitio de Colombia para vivir!
 
Por la Junta Administradora,
CARLOS ALBERTO GONZALEZ
Administrador Condominio Castilla
Próximos eventos  
  SABADO 11 DE JULIO DEL 2009. Asamblea Extraordinaria. Casa 13 A. Hora 4.p.m. Segunda convocatoria Miercoles 15 de Julio 6.p.m. Casa 13A.

SABADO 6 DE JUNIO DEL 2009. Asamblea Extraordinaria Condominio Castilla. Casa 13 Hora 4 Pm. Reunión Mayo 16 Junta Adm. con propietarios y Comité de Seguridad.
Abril 13/2009 Reunión No3/2009. Junta Administradora. 8:30 A.M. Casa 7.
 
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